El objetivo del presente Código de Conducta es regular las normas de conducta de sus órganos de administración y empleados en el ejercicio de su actividad de TOP FIVE PARNERS, S.L. como Pledge Fund. (en adelante TOP5)
Objetivos y Comunicación
Todo ello, desde los principios de neutralidad y diligencia con el objetivo de fomentar la transparencia y preservar, en todo momento, el interés legítimo de los clientes (inversores, y promotores). Asimismo, constituye objetivo del presente código de conducta el establecer una Política de Conflictos de Interés.
TOP5, en su condición de Pledge Fund, es deber e intención de la Sociedad (definición que incluye a los destinatarios anteriormente mencionados) comportarse con la máxima diligencia y transparencia en todas sus actuaciones y reducir al mínimo los riesgos de conflictos de interés.
En todo caso, deberá respetarse en la aplicación del presente Código de Conducta y en las actuaciones realizadas en su ámbito regulatorio, la legislación vigente que afecte al ámbito específico de actividad de la Sociedad.
Para cualquier duda o sugerencia que pudiera tener en relación con los presentes términos y condiciones de uso puede ponerse en contacto con nosotros a través de la siguiente dirección de e-mail: hola@top5partners.com (mailto:info@top5partners.com)
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Queda prohibida la reproducción total o parcial de este documento por cualquier medio electrónico o mecánico, sin autorización por escrito de de TOP5.
Nos reservamos el derecho a cualquier modificación sobre dicho documento sin previo aviso.
Nuestro código de conducta rige nuestras actuaciones
TOP5 consideramos que la inversión en compañías de alto potencial es un negocio que siempre debe serconsiderado a largo plazo, que en él debe primar la confianza y la transparencia, y que en nuestra relación con todos los actores del ecosistema es absolutamente clave guiarnos por los más exigentes estándares éticos.
Integridad
Consideramos que la confianza se construye a través de relaciones en las que de forma recurrente priman la transparencia, honestidad y claridad. La integridad según la entendemos en TOP5 supone que la construcción de nuestras ventajas competitivas y éxito comercial debe derivar de una forma de llevar a cabo nuestro negocio superior, y nunca en base al uso de prácticas manipulativas o éticamente discutibles.
Confidencialidad
En un negocio de inversión como el de TOP5 tenemos acceso a información de naturaleza sensible, ya sea de tipo comercial, personal o intelectual. El equipo de TOP5 dará los pasos que considere razonables para proteger dicha información de cualquier revelación indebida.
Transparencia
Revisamos constantemente que nuestros procesos eviten situaciones de desigualdad entre los diversos participantes, especialmente entre inversores y promotores, o entre cualquiera de ellos y TOP5, pero sien algún momento se produjera, resolveremos dicha circunstancia conforme a los principios de respeto, equidad y los mayores estándares éticos.
Gestión de Conflicto de Intereses
Se considera que existe un conflicto de interés cuando se produce una contraposición entre los intereses de TOP5, incluidas las Personas Sujetas o Vinculadas a estas, y los de los clientes, o entre los de varios clientes entre sí, que pueda conducir al menoscabo de los intereses de algunos de ellos.
Personas Sujetas al Código de Conducta
Los administradores, directivos y altos ejecutivos de TOP5.
Los empleados y apoderados de TOP5 así como cualquier otra persona física cuyos servicios se pongan a disposición y bajo el control de TOP5 que participe en la prestación de servicios de inversión en TOP5.
La condición de Persona Sujeta en el Código de Conducta de se pierde de manera automática por extinción de la relación societaria (accionistas y administradores), laboral o de servicios con TOP5.
Personas con vinculación familiar y/o económica
Los cónyuges, hijos, parientes a su cargo o personas con relaciones de afectividad equivalentes de las Personas Sujetas.
A cualquier persona jurídica o cualquier negocio en el que la Persona Sujeta o las personas indicadas en el punto anterior desempeñen un cargo directivo o que esté directa o indirectamente controlado por la Persona Sujeta o cuyos intereses económicos sean en gran medida equivalentes a los de la Persona Sujeta.(accionistas y administradores), laboral o de servicios con TOP5.
Criterios para identificación Conflictos de Intereses
- Que puedan obtener un beneficio financiero, o evitar una pérdida financiera, a expensas del cliente;
- Que tengan un interés en el resultado de la financiación solicitada a través de TOP5 que sea distinto de interés del cliente, y que no sea el rendimiento económico que obtiene TOP5 por la puesta en contacto entre promotores e inversores;
- Que tengan incentivos financieros o de otro tipo por favorecer los intereses de un cliente frente a los intereses de otro cliente;
- Que la actividad profesional sea idéntica a la del cliente; o que reciban o vayan a recibir de una persona distinta del inversor un incentivo en relación con un servicio prestado al promotor, en forma de dinero, bienes o servicios.
- Cuando se hace uso de la información confidencial de la empresa con fines privados
- Cuando se realizan recomendaciones personalizadas a los inversores sobre los proyectos
Para considerar la existencia de un conflicto de interés, no es preciso que se llegue a producir tal menoscabo, sino que será suficiente con que exista la posibilidad de que se produzca en un futuro. Tampoco es suficiente que TOP5. Pueda obtener beneficio, si no existe también un posible perjuicio para un cliente, o que un cliente pueda obtener una ganancia o evitar una pérdida si no existe la posibilidad de pérdida concomitante para otro cliente.